La Plata, 06 de junio de 2016.-

Expediente: 12/2016
Club: “ASTILLEROS vs. VILLA SAN CARLOS”
Categoría: JUVENILES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas:
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Heber CAPRA, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14 de MAYO de 2016, en el Club ASTILLEROS, entre los equipos de Astilleros (Local) y Villa San Carlos (Visitante) correspondiente a la categoría Juveniles; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Astilleros, Sr. Matías Agustín Rausch  (Licencia Nº 25.869).
II.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que el Jugador Rausch ha efectuado el descargo correspondiente, con las presentaciones efectuadas por el presidente del club, Sr. Marcelo Perez, y Carlos Rausch en su representación, desconociendo en primer término haber insultado al árbitro del encuentro pero reconociendo “…es el hecho de los reiterados reclamos del deportista hacia el árbitro, por no sancionar faltas claras…”. No obstante lo cual, en ambos descargos hacen constar que el jugador se siente apenado por lo sucedido
IV.- Que el accionar del jugador se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos.
V.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que el Sr. Rausch, cuando transcurría el 3er. cuarto “…fue descalificado por insultarnos diciendo “cobra algo la concha de tu madre…”.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club ASTILLERO, Sr. Matías Agustín. RAUSCH (Licencia Nº 25.869), la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-